Corte Suprema sienta precedente: Licencias médicas de más de seis meses permiten declarar vacancia municipal aun con salud recuperable.
En un fallo clave para la gestión de la función pública, la Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección en favor de una funcionaria municipal. De este modo, el máximo tribunal rechazó la acción presentada y confirmó la validez del decreto que declaró la vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible con el desempeño de sus funciones.
La resolución de la Corte ratificó que la autoridad actuó estrictamente ajustada a derecho. Según constó en el proceso, la funcionaria registró el uso de licencias médicas por más de 180 días dentro de un período de dos años, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) no había declarado su salud como irrecuperable.

Diferencias doctrinarias y legales.
Para fundamentar la decisión, el máximo tribunal recordó que los jefes superiores de servicio —incluidos los alcaldes— están legalmente facultados para declarar la vacancia de un empleo público basándose tanto en los Estatutos Administrativos generales como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En su análisis, la Corte dejó en claro la distinción esencial entre las dos figuras legales contempladas en la normativa vigente:
●Salud irrecuperable: Requiere un informe técnico formal emitido por la autoridad médica competente (COMPIN) y otorga al funcionario el derecho a gestionar una jubilación anticipada por invalidez. Una vez notificado el pronunciamiento, la persona dispone de un plazo de seis meses para retirarse del servicio, período en el cual conserva el goce total de sus remuneraciones sin obligación de prestar servicios. Cumplido dicho plazo sin tramitar el retiro, se procede a declarar la vacancia.
●Salud incompatible con el cargo: Opera de manera opuesta a la anterior; es decir, presupone que la condición de salud sí es recuperable. La incompatibilidad legal se configura objetivamente cuando el funcionario hace uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses (180 días) en un plazo de dos años, salvo excepciones expresamente contempladas en la ley, como las licencias por maternidad o diagnósticos por patologías oncológicas.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirmó que el carácter recuperable de una enfermedad no impide a la jefatura de un servicio declarar la vacancia del cargo cuando la ausencia del funcionario excede los límites temporales prefijados por el legislador, resguardando con ello la continuidad del servicio público.